COMUNICADO N° 08-2025


PRECISIONES SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE PRESUPUESTO 2025

La Dirección de Promoción de la Salud - DPROM de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud en coordinación con la Dirección de Calidad del Gasto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunica a los alcaldes, responsables de presupuesto y Coordinadores de Visitas Domiciliarias de los gobiernos locales que participan del Compromiso 1 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, lo siguiente:


  1. En el marco del literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2025, se han asignado recursos a 927 gobiernos locales, por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, para financiar el desarrollo del servicio de visitas domiciliarias en sus jurisdicciones, con la finalidad de lograr adherencia en el uso y consumo oportuno del suplemento de hierro para la prevención y reducción de la anemia en niños y gestantes, en dos programas presupuestales, así:

    • Programa Presupuestal Orientado a Resultados 1001: Productos específicos para Desarrollo Infantil Temprano, el importe de S/ 98 185 058,00 (Noventa y ocho millones ciento ochenta y cinco mil cincuenta y ocho con 00/100 soles), en el Producto 3033251: Familias saludables con conocimientos para el cuidado infantil, lactancia materna exclusiva y la adecuada alimentación y protección del menor de 36 meses.

    • Programa Presupuestal 0002: Salud Materno Neonatal, el importe de S/ 28 642 949,00 (Veintiocho millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve con 00/ 100 soles), Producto 3033412: Familias saludables informadas respecto de su salud sexual y reproductiva.

  2. Las partidas presupuestarias en mención representan una asignación complementaria al presupuesto regular de los gobiernos locales y están destinados exclusivamente al desarrollo del servicio de visitas domiciliarias a familias con niños de hasta los doce (12) meses de edad y gestantes.

  3. La edición 2025 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, no contempla el indicador de visitas domiciliarias a GESTANTES; sin embargo, dichas visitas domiciliarias a gestantes deben continuar realizándose a cargo de los gobiernos locales en el marco del artículo citado por contar con presupuesto asignado para el pago de propinas al actor social por dicha visita domiciliaria. El monitoreo de dichas acciones se viene realizando desde el Ministerio de Salud.

  4. Con la finalidad de fortalecer la organización, desarrollo y monitoreo del servicio de visitas domiciliarias y lograr la adherencia en el uso y consumo oportuno del suplemento de hierro para la prevención y reducción de la anemia, una vez certificado el crédito presupuestario para el pago del estipendio al actor social por las visitas domiciliarias realizadas a niños y gestantes hasta diciembre de 2025 (especifica de gasto 2.3.2.7.5.9 – Asignación de propinas o estipendios para el cumplimiento de metas sociales), la ejecución del crédito presupuestario disponible debe ejecutarse en las siguientes partidas, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

 

Concepto

Específica de gasto

Observación

01

Pago de estipendio al actor social por la visita domiciliaria

2.3.2.7.5.9

Certificar hasta el 31 de diciembre

De contarse con crédito presupuestario disponible, el gobierno local puede contratar los siguientes servicios o adquirir los siguientes bienes, previa coordinación con el representante de Promoción de la Salud de la RED/MICRO RED o IPRESS, según corresponda.

02

Asistencia Técnica y

Monitoreo (Gestor local)

2.3.2.9.1.1

·         Monto máximo S/ 16 000 (DIEZ Y SEIS MIL CON 00/100 SOLES).

·         La contratación debe ser mínimamente por un periodo de cuatro (04) meses

·         La selección deberá realizarse en coordinación con el representante de Promoción de la Salud de la RED/MICRO RED o IPRESS, considerando las actividades detalladas en el TDR propuesto por el sector salud.

·         Habilitado solo para distritos priorizados según Anexo A adjunto.

03

Kit de sesiones demostrativas

2.3.1.5.3.2

2.3.1.2.1.1

2.3.1.5.3.1

·         El KIT corresponde mínimamente a los productos indispensables indicados en la Tabla N° 1 de la Resolución Ministerial N° 200-2025-MINSA. Ver Anexo B

·         Monto máximo a usar S/ 9 000 (NUEVE MIL CON 00/100 SOLES)

04

Alimentos para consumo humano destinado a las sesiones demostrativas

2.3.2 7.11. 5

·         Priorizar alimentos de uso local ricos en hierro.

·         Servicios de preparación de refrigerios (PACK Niños). Ver Anexo C

·         Servicios de preparación de refrigerios (PACK Gestantes).Ver Anexo D

05

Servicios de impresiones, encuadernación y empastado para la visita domiciliaria

2.3.2.7.11.6

Para laminarios, fichas de visita, fichas de referencia, fichas de consentimiento informado, etc.

06

Vestuario, accesorios y prendas diversas para el actor social

2.3.1.2.1.1

Considerar las especificaciones técnicas del Ministerio de Salud.


 
               Dirección de Promoción de la Salud 
 Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública
 
Lima, 04 de agosto de 2025